NACIONALES
Art. 13.- Son Miembros Activos los médicos especialistas, que hayan cumplido con los requisitos de ley vigentes al momento de su ingreso a la Sociedad y las normas reglamentarias respectivas, que además cumplan con los siguientes requerimientos:
- Ser profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica y/o Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica o Cirugía Cardiovascular);
- Presentar un trabajo científico original que no se haya difundido o publicado previamente, el mismo que debe ser aprobado por los tribunales de credenciales y de oposición designados por el Directorio Nacional conforme al reglamento o el instructivo para la designación de funcionarios de la SEC;
- Ejercer su profesión y residir en la República del Ecuador, y;
- Pagar las cuotas de ingreso, inscripción y colegiación fijadas periódicamente.
EXTRANJEROS
Art. 14.- Los médicos profesionales extranjeros podrán ser miembros de la SEC siempre que cumplan con los siguientes requisitos especiales:
- Haber ejercido permanentemente la profesión en la República del Ecuador durante los últimos cinco años en áreas vinculadas a las especialidades de Cardiología Clínica o Cirugía Cardíaca;
- Contar con la recomendación escrita de tres miembros activos que certifiquen su capacidad profesional, y;
- Presentar un trabajo científico original elaborado en la República del Ecuador y que no se haya difundido o publicado previamente, el mismo que debe ser aprobado por los tribunales de credenciales y de oposición designados por el Directorio Nacional conforme el instructivo para la designación de funcionarios de la SEC.
No podrán ser Miembros de la SEC
Art. 21.- No podrán ser Miembros de la SEC:
- Los jurídicamente incapaces;
- Quienes se hallen en interdicción civil;
- Quienes hayan sido sentenciados penalmente por delitos relacionados al ejercicio de la profesión
médica, y; - Quienes hayan renunciado con anterioridad a la SEC. No obstante, podrán reincorporarse
cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este estatuto; y, - Quienes hayan sido expulsados de la SEC.
PROCEDIMIENTO
- Se debe dirigir una carta al Presidente de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología del Núcleo al cual le pertenece el ingreso (Núcleo de Pichincha en el caso de Quito y alrededores), adjuntando el Curriculum y el Trabajo Científico con el cual se pretende ingresar, esto tanto por escrito como en forma digital, adjuntando copias de todos los certificados pertinentes y sobre todo de los certificados que avalan su especialidad en Cardiología o Cirugía Cardiaca.
- El Tribunal de credenciales analiza los papeles y los aprueba o los rechaza si no cumple los requisitos. En caso de faltar algún requisito se le comunica al interesado.
- El Comité Científico analiza el trabajo de ingreso; en caso de ser necesaria alguna aclaración o rectificación se le comunica al interesado. Posteriormente se aprueba o se rechaza si no cumple con los requisitos.
- Una vez aprobado lo anterior, se fija una fecha para la presentación pública del Trabajo, en la sede de la Sociedad.
- Previamente debe cancelar la cuota de ingreso que será fijada por el Directorio.
- Al final de la presentación se realiza la Ceremonia de ingreso como nuevo Miembro de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología y se le entrega un Diploma acreditativo.