• Quito, Ecuador

Estatutos

Sociedad Ecuatoriana de Cardiología

Estatutos

ACTA CORRESPONDIENTE A LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA

En la Ciudad de Quito, y en el lugar designado para el efecto, edificio No. 1855 de la calle diez de Agosto, oficinas del consultorio del señor doctor Miguel Salvador, concurrieron los señores doctores en medicina:

Miguel Salvador, René Bustamante, Eduardo Luna, Miguel Aráuz, Arsenio de la Torre, Augusto Bonilla, Marco de la Torre, Francisco Breth, Marco Salgado, Guillermo Azanza, Julio Paredes, Arturo Terán, Hugo Merino y Oswaldo Bonilla.

Los concurrentes que se designan anteriormente por sus nombres, ratificando lo acordado en sesiones o juntas anteriores, con la presencia de los mismos facultativos presentes, en ésta ratificaron su resolución de  constituir una  corporación  bajo la denominación  SOCIEDAD NACIONAL ECUATORIANA DE CARDIOLOGIA procediendo para el efecto a tomar los siguientes acuerdos:

  1. Designar al señor doctor Miguel salvador a fin de que como Presidente de la Corporación, la represente en todos los trámites conducentes a la aprobación de la constitución de la misma, y los estatutos correspondientes, por el Poder Ejecutivo.
  2. Designar al señor doctor René Bustamante a fin de que como Secretario de la Corporación, intervenga en esta sesión o Junta en tal calidad, tanto ara el otorgamiento del Acta expectativa que autoriza en su dicha condición de Secretario como para que juntamente con el Sr. Doctor Miguel Salvador intervenga, en su calidad de Secretario de la Corporación. En los trámites que fueren necesarios para el efecto de la Constitución de la Sociedad con al siguiente aprobación del Poder Ejecutivo.
  3. Aprobar los Estatutos que a continuación constan de esta Acta, en e l orden correspondiente a los artículos probados como integrantes de tales Estatutos, los que son como siguen:

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y TRABAJO.- Quito 6 de agosto de 1957.

APROBADO por Acuerdo No 1574 de esta fecha, sin modificación alguna. F) Dr. Gonzalo Cordero Crespo, Ministro; Dr. Manuel Orellana Ayora, Subsecretario.

DIRECCION GENERAL DE TRABAO.- OFICINA CENTRAL DE ESTADISTICAS Y COLOCACIONES.- Quito a 9 de agosto de 1957.

CERTIFICO: que el Estatuto presentado por LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA, de esta ciudad ha sido inscrita en el

Registro 03 de esta ofician en le Folio 024, con el Número 459. f) Hugo R. Vargas Noriega, Ayudante de Estadística.

Estatuto Reformado – 2015

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE ACCIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA (a continuación SEC) es una corporación de segundo grado de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio y administración autónoma, constituida conforme el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador.

Art. 2.- Su ámbito de acción es el médico – científico, orientada a fomentar la investigación, prevención y terapéutica de la Fisiopatología Cardiovascular, la prevención y el tratamiento de las enfermedades cardiovasculares. Para el cumplimiento de sus objetivos y fines sociales se obliga a organizar actividades de difusión, capacitación y actualización de conocimientos médico- científicos, colaborando con programas de adiestramiento dirigido a personal médico y paramédico de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49, 50, y 51 de la Ley de Federación Médica Ecuatoriana.

Art. 3.- El domicilio principal de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA, es la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Ecuador, teléfono No. (02) 2 909390, correo electrónico info@scardioec.org.

Art. 4.- Estará integrada por sus miembros, asociados en Núcleos Provinciales, los cuales deberán estar compuestos por un mínimo de 5 personas cada uno; administrada por una Directiva Nacional rotativa cada dos años y dirigida por la Asamblea General. Los núcleos provinciales serán:

  1. Pichincha, con sede en la ciudad de Quito.
  2. Guayas, con sede en la ciudad de Guayaquil;
  3. Manabí, con sede en la ciudad de Portoviejo, y;
  4. Azuay, con sede en la ciudad de Cuenca;

Por razones técnicas y de oportunidad podrán constituirse nuevos núcleos provinciales.

Art. 5.- En el desarrollo de su gestión adecuará todas sus actuaciones a la Ley Orgánica de Salud y demás normativa sanitaria y asociativa vigentes, sujetándose a lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional y observando los principios bioéticos, tanto en la práctica asistencial como en las labores investigativas.

Art. 6.- El alcance territorial de su gestión será nacional. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos podrá establecer alianzas estratégicas con sociedades afines, tanto nacionales como extranjeras.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS

Art. 7.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA tiene como objetivo general promover la educación médica continua de los profesionales dedicados a la investigación, prevención y terapéutica de la Fisiopatología Cardiovascular, prevención y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares.

Sus fines específicos son:

  1. Promover el perfeccionamiento técnico-científico en el área de la Salud Cardiovascular;
  2. Coadyuvar al desarrollo de la investigación científica, apoyar a la actualización de conocimientos médicos y motivar la innovación tecnológica para contribuir al abordaje de las condiciones que afectan la salud de la población, al mejor entendimiento de los mecanismos de producción de las enfermedades, a los mecanismos de acción de los fármacos, al conocimiento de los aspectos epidemiológicos, clínicos y socio médicos de las principales alteraciones de la salud cardiovascular;
  3. Procurar el mejoramiento académico y social de sus miembros;
  4. Defender los intereses gremiales para que se respete y garantice el ejercicio de la especialidad científica;
  5. Acatar y defender todas las disposiciones legales para el beneficio de los Profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica, sus diversas especialidades y la Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular);
  6. Organizar y patrocinar congresos, cursos, jornadas, conferencias, publicaciones y otros eventos;
  7. Velar por el mantenimiento y observancia de las normas deontológicas que rigen la práctica profesional;
  8. Propender a la solidaridad y mutuo apoyo de sus miembros y de los asociados a la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología;
  9. Difundir su gestión para los miembros de la sociedad, para la clase médica en general y para la comunidad;
  10. Mantener estrecha relación con las organizaciones afines y las Facultades de Medicina del Ecuador;
  11. Difundir las actividades realizadas por la SEC, así como los avances científicos que hayan sobre la materia;
  12. Promover y organizar la formación de comités de subespecialidades de la Cardiología y Cirugía Cardiovascular. Los mismos se regirán por un instructivo interno y desarrollarán sus actividades en coordinación con el Directorio

Art. 8.- En el desarrollo de su gestión, la SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA no intervendrá en asuntos de carácter político electoral, racial, sindical o religioso.

Art. 9.- Periódicamente realizará actividades de detección y prevención de enfermedades crónicas no transmisibles en el área cardiovascular, tales como campañas masivas de información a la comunidad, estrategias de educación médica continua a profesionales afines al área de la salud, entre otras.

CAPÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Art. 10.- La SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA estará conformada por sus miembros asociados. Se estructurará por órganos directivos y órganos de administración.

Son órganos directivos:

  1. La Asamblea General de Miembros
  2. El Directorio Nacional

Son órganos de administración:

  1. La Secretaría de Coordinación Permanente
  2. Los Núcleos Provinciales

Sección primera: De los miembros

Art. 11.- Estará conformada por sus miembros asociados, quienes serán de las siguientes clases:

  1. Fundadores;
  2. Activos;
  3. Honorarios;
  4. Correspondiente, y;
  5. Adherentes.

Art. 12.- Son Miembros Fundadores todos aquellos profesionales que suscribieron el Acta Constitutiva y constan como tales en el Acuerdo Ministerial que concede personalidad jurídica a la sociedad. Los Miembros Fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos.

Art. 13.- Son Miembros Activos los médicos especialistas, que hayan cumplido con los requisitos de ley vigentes al momento de su ingreso a la Sociedad y las normas reglamentarias respectivas que además cumplan los siguientes requerimientos:

  1. Ser profesionales Médicos  Especialistas en  Cardiología  Clínica  y/o Cirugía Cardíaca  (Cirugía  Cardiotorácica  o  Cirugía Cardiovascular);
  2. Presentar un trabajo científico original que no se haya difundido o publicado previamente, mismo que debe ser aprobado por los tribunales de credenciales y de oposición designados por el Directorio Nacional conforme al reglamento o el instructivo para la designación de funcionarios de la SEC;
  3. Ejercer su profesión y residir en la República del Ecuador, y;
  4. Pagar las cuotas de ingreso, inscripción y colegiación fijadas periódicamente.

Art. 14.- Los médicos profesionales extranjeros podrán ser miembros de la SEC siempre que cumplan con los siguientes requisitos especiales:

  1. Haber ejercido permanentemente la profesión en la República del Ecuador durante los últimos cinco años en áreas vinculadas a las especialidades de Cardiología Clínica o Cirugía Cardíaca;
  2. Contar con la recomendación escrita de tres miembros activos que certifiquen su capacidad profesional, y;
  3. Presentar un trabajo científico original elaborado en la República del Ecuador y que no se haya difundido o publicado previamente, el mismo que debe ser aprobado por los tribunales de credenciales y de oposición designados por el Directorio Nacional conforme el instructivo para la designación de funcionarios de la

Art. 15.- Son Miembros Honorarios, aunque no sean Profesionales Médicos Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular), los médicos que hayan prestado servicios relevantes al país o por los méritos científicos alcanzados durante su profesión sean declarados como tales por la Asamblea General.

Art. 16.- Son Miembros Correspondientes los profesionales médicos extranjeros que dentro de su especialidad colaboren con las actividades científicas de la SEC y que se hubieren distinguido en el campo de la investigación científica o del tratamiento de enfermedades cardiovasculares.

Art. 17.- Son Miembros Adherentes los profesionales médicos que sin ser Especialistas en Cardiología Clínica y Cirugía Cardiaca (Cirugía Cardiotorácica y Cirugía Cardiovascular) hayan presentado trabajos relacionados con la especialidad, mantengan contacto científico con la Sociedad, expresen su voluntad de pertenecer a ella y hayan sido aceptados por la Sociedad.

Art. 18.- Los Miembros Honorarios, Correspondientes y Adherentes serán admitidos por la Asamblea General a pedido del Directorio Nacional de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología. Tendrán derecho a voz pero no a voto en las resoluciones que adopten los órganos directivos.

Sección segunda: Derechos y obligaciones de los miembros

Art. 19.- Son derechos de los Miembros Activos:

  1. Concurrir con voz y voto a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
  2. Ser elegidos para cualquiera de las dignidades establecidas y elegir a los miembros del Directorio;
  3. Gozar de los beneficios científicos y sociales que preste la SEC a sus miembros, con igualdad de derechos y obligaciones;
  4. Intervenir en la utilización del patrimonio de la sociedad para fines culturales o científicos, previo el cumplimiento del instructivo que emita el Directorio Nacional para este fin; y,
  5. Pertenecer al Núcleo Provincial de su domicilio o del que se halle más cercano a su domicilio.

Art. 20.- Son deberes de los Miembros Activos:

  1. Cumplir con el estatuto social, las regulaciones internas y con las disposiciones que resuelva el Directorio Nacional o la Asamblea General;
  2. Cooperar para el desarrollo de la sociedad, prestando su co¬laboración y aportando con los trabajos que sean necesarios;
  3. Asistir a las convocatoria que organice el Directorio Nacional en por lo menos un setenta y cinco por ciento de las sesiones;
  4. Contribuir con las cuotas señaladas para los fines académicos y de mantenimiento de las instalaciones y las obligaciones con las Sociedades Internacionales a las que es afiliada la SEC;
  5. Cumplir con las obligaciones inherentes a las dignidades o Comisiones para las que fueren nombrados;
  6. Informar oportunamente de la actividad cardiológica que desarrollen;
  7. Informar oportunamente sus datos de contacto y las direcciones de sus lugares de trabajo; y,
  8. Pagar la cuota de ingreso como requisito previo. Las cuotas ordinarias anuales se las pagará hasta el mes de enero de cada año y las cuotas extraordinarias en la fecha y plazo que determine el Directorio
  9. Utilizar los signos distintivos aprobados por la autoridad competente para promocionar y difundir las actividades de la SEC, en todo momento y circunstancia, así mismo abstenerse de emplear en hojas membretadas, tarjetas de identificación, rótulos o cualquier otro medio de promoción o publicidad marcas, logotipos, enseñas, lemas comerciales o cualquier otro signo que no haya sido debidamente aprobado por la Asamblea General y cuente con el registro respectivo de la Oficina Nacional

Art. 21.- No podrán ser Miembros de la SEC:

  1. Los jurídicamente incapaces;
  2. Quienes se hallen en interdicción civil;
  3. Quienes hayan sido sentenciados penalmente por delitos relacionados al ejercicio de la profesión médica, y;
  4. Quienes hayan renunciado con anterioridad a la No obstante, podrán reincorporarse cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de este estatuto; y,
  5. Quienes hayan sido expulsados de la SEC.

Art. 22.– La calidad de miembro se pierde por los siguientes motivos:

  1. Renuncia voluntaria, legalmente aceptada por el Directorio Nacional;
  2. Expulsión, decretada por la Asamblea General de Miembros a causa de verificarse acciones u omisiones contrarias a los principios, objetivos y fines de la sociedad;
  3. Incumplimiento de las obligaciones sociales libremente contraídas;
  4. Incurrir en mora por tres ocasiones sucesivas de las cuotas a favor de la sociedad;
  5. Privación de la libertad mediante sentencia penal condenatoria ejecutoriada por delitos relacionados al ejercicio de la profesión médica, y;
  6. Fallecimiento.

Art. 23.- Los miembros que deseen renunciar a su calidad ante la SEC deberán notificarlo por escrito al Directorio Nacional.

Sección tercera: De la Asamblea General de Miembros

Art. 24.- La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de dirección de la SEC. Sus resoluciones son obligatorias y vinculantes para todos sus miembros. Estará conformada por todos los Miembros Fundadores y Activos a nivel nacional.

Art. 25.- Los Miembros de la Sociedad concurrirán a la Asamblea General personalmente o por medio de mandatario debidamente autorizado para emitir su voto. Para ser candidato o elector, se deberá tener categoría de miembro activo de la SEC y además estar al día en cuanto al cumplimiento de las obligaciones económicas para con la Sociedad. Podrán ser convocados los miembros Honorarios, Correspondientes y Adherentes, quienes podrán asistir personalmente a la Asamblea General para intervenir en su desarrollo, con voz pero sin voto.

Sólo los miembros de la SEC podrán ser mandatarios de un miembro Activo o Fundador para intervenir en la Asamblea General. Cada mandato será exclusivo para cada asamblea, debiendo renovarse en lo sucesivo por motivos de oportunidad. Cada miembro podrá ostentar una sola representación de otro Miembro Activo que no pueda concurrir personalmente. Tanto el miembro que delega como el miembro delegado deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. La delegación deberá ser puesta en conocimiento del Presidente del Directorio Nacional o del Núcleo Provincial, con una antelación de por lo menos 7 días a la reunión. El Secretario certificará las delegaciones que se realicen, las registrará y anexará al acta correspondiente.

Art. 26.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá bi-anualmente, coincidiendo con el Congreso Nacional en el mes de octubre. Podrá sesionar de forma extraordinaria, previa convocatoria para el efecto realizada por disposición del Directorio Nacional o a petición de la mitad más uno de los Miembros Activos a nivel nacional. El Directorio Nacional verificará la legalidad de la convocatoria y su obligación de realizarla

Art. 27.- La convocatoria a Asamblea General, para sesión ordinaria o extraordinaria se realizará mediante publicación en la prensa a través de un diario de circulación nacional, con ocho (8) días de anticipación por lo menos a la fecha señalada para la sesión. A los miembros que no residan en la ciudad sede se les notificará a través de los Núcleos Provinciales con 15 días de anticipación. Adicionalmente, se podrá realizar por escrito en el lugar de trabajo del domicilio actual señalado expresamente por cada miembro; y, por correo electrónico señalado expresamente por cada miembro.

Las notificaciones a las que se refiere este artículo estarán a cargo de la Secretaría de Coordinación Permanente, previa disposición del Directorio Nacional.

Art. 28.- Para que puedan instalarse las sesiones de la Asamblea General, sean ordinarias o extraordinarias, es necesaria la concurrencia de la mitad más uno de los Miembros Fundadores y Activos. En el caso de no existir el quórum requerido, se podrá instalar una hora después, con el número de Miembros Fundadores y Activos asistentes a la sesión.

Art. 29.- Las resoluciones que se adopten en las sesiones de la Asamblea General serán obligatorias para todos los socios. Toda resolución será adoptada por simple mayoría de los Miembros con derecho a voto presentes en la Asamblea.

Art. 30.- La convocatoria a sesión de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, contendrá la identificación del requirente, tipo de asamblea, fecha y hora de su instalación y el detalle del orden del día a tratarse.

En las Asambleas Extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos para las que fueren convocadas. La asistencia de los miembros se constatará con las firmas que deberán receptarse al ingreso al recinto donde se vaya a celebrar la sesión.

Art. 31.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Directorio Nacional y en su ausencia, por el Vicepresidente. A falta de ambos, por el miembro activo que designe la misma Asamblea General. Las actas de dichas sesiones serán elaboradas y aprobadas a la culminación de las mismas.

Art. 32.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General las siguientes:

  1. Conocer y resolver el informe de la gestiones realizadas por la Sociedad, el cual deberá ser previamente presentado al Directorio;
  2. Conocer y resolver el informe de Tesorería de la sociedad, en relación a las cuotas internacionales, el cual debe ser previamente presentado al Directorio;
  3. Posesionar a la Directiva Nacional y al Coordinador Nacional de la Secretaría de Coordinación Permanente;
  4. Decidir sobre la reforma del Estatuto, por iniciativa calificada en su forma por el Directorio La discusión de la iniciativa de reforma y la resolución que se adopte corresponderá exclusivamente a la Asamblea General;
  5. Conocer los recursos de tercera instancia de los Miembros expulsados de la Sociedad, y emitir su resolución definitiva;
  6. Decidir sobre la disolución de la Sociedad;
  7. Aprobar los reglamentos o sus reformas;
  8. Autorizar al Directorio Nacional, el conocimiento y resolución de asuntos, que constando en el orden del día, no hayan podido ser tratados por la asamblea general;
  9. Designar Sede Alterna para la realización del Congreso Nacional, en caso de que el Núcleo sede del domicilio rotativo de turno, se vea en la imposibilidad de realizarlo. Dicho particular deberá ser notificado a la Secretaria de Coordinación Permanente con al menos doce meses de anticipación. El congreso nacional se realizara impostergablemente en el mes de Octubre
  10. Decidir sobre cualquier asunto relacionado con la Sociedad para que sea incluido en el orden del día de la sesión, a petición de por lo menos el diez por ciento (10%) de los Miembros Activos concurrentes personalmente o por medio de representación, y;
  11. Conocer y resolver sobre la constitución de un nuevo núcleo pro
  12. Aprobar el instructivo de incorporación de miembros y régimen disciplinario de la SEC, cuya iniciativa y competencia de reforma corresponderá exclusivamente al Directorio Nacional.

Sección cuarta: Del Directorio Nacional

Art. 33.- El Directorio Nacional es un órgano de dirección de la sociedad, conformado por trece miembros activos del Núcleo Provincial al que le corresponda asumir las obligaciones de la sede nacional. Ejercerá sus funciones por el periodo improrrogable de dos años.

La designación de la nueva Directiva Nacional se realizará en la misma sesión de Asamblea General, la cual se reunirá bi-anualmente, coincidiendo con el Congreso Nacional en el mes de octubre. Asumirá sus funciones una vez registrada ante la autoridad de control competente. Este lapso servirá de transición para entregar a las autoridades entrantes la administración del Directorio Nacional. Cualquier decisión que se deba tomar en este lapso se la hará de común acuerdo entre las autoridades salientes y entrantes.

Art. 34.- El Directorio Nacional es el Organismo Ejecutivo de la SEC y estará integrado por:

  1. El Presidente;
  2. El Vicepresidente;
  3. Tesorero;
  4. El Secretario;
  5. El Prosecretario;
  6. Cuatro Vocales Principales;
  7. Dos Vocales suplentes;
  8. El Presidente Saliente; y,
  9. El Coordinador Nacional de la Secretaría de Coordinación Permanente

En caso de ausencia temporal o definitiva de los Vocales Principales, estos serán reemplazados por los Vocales Suplentes en el orden en que hayan sido elegidos.

Cada uno de los integrantes del Directorio Nacional tiene voz y voto en las sesiones del mismo.

Art. 35.- El Directorio Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes en la fecha que se señale en la convocatoria, la misma que la determinará el Presidente del Directorio Nacional. La convocatoria constituirá parte integral del acta correspondiente a la sesión. El Directorio Nacional podrá sesionar de manera extraordinaria, cuando el Presidente lo considere necesario, o a pedido del Directorio, o de la mitad más uno de los miembros activos. La convocatoria la realizará el Presidente del Directorio a través de secretaria.

Habrá quórum para las sesiones del Directorio Nacional por lo menos con cinco de sus Miembros integrantes, a efectos de lo cual deberá convocarse inclusive a los Vocales Suplentes, quienes de ser necesario serán principalizados para cada sesión.

Las resoluciones del Directorio Nacional se tomarán por mayoría simple de los Miembros concurrentes. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 36.- El Directorio Nacional es el encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea General, de modo especial, ejercerá facultad decisoria y estará facultado para:

a. Autorizar la suscripción de toda clase de contratos y en general compromisos a nombre de la Sociedad, excepto:

  1. Cuando estos impliquen adquisición, enajenación, constitución de gravámenes y/o limitaciones del dominio de bienes inmuebles, en cuyo caso se requerirá además, autorización de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  2. Cuando se trate de contratos o convenios, sometidos a consideración de la Secretaría de Coordinación Permanente, sobre aspectos de alcance nacional, como en el caso de auspicio de fármacos de uso popular, alimenticios o similares, cuyo trámite corresponderá a la Secretaría de Coordinación Permanente, con la participación activa de todos los Núcleos. Las utilidades que generen dichos auspicios se fijarán de común acuerdo entre los mismos.

b. Determinar el número de empleados necesarios para la Sociedad y contr

c. Realizar un Congreso Nacional cada dos años en el mes de octubre y una Jornada El Congreso Nacional será organizado por el Núcleo Provincial a quien le corresponda la sede nacional y por ningún motivo podrá ser pospuesto. Para casos de fuerza mayor se designara además una sede alterna para el Congreso Nacional.

d. Promover y programar la investigación científica dentro de los fines que se propone la Sociedad y del mismo modo el apoyo académico a los profesionales y la ayuda a los afectados por enfermedades cardiov

e. Resolver la designación de delegados, así como el auspicio de casas comerciales para los miembros activos de la

f. Designar a los delegados nacionales de la Sociedad para que asistan a los Congresos Internacionales, y seleccionar los trabajos que a nombre de ella se presentarán en los mismos.

g. Designar un delegado para que asista a las asambleas ordinarias o extraordinarias de las Sociedades Internacionales a las que la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología está afiliada.

h. Designar a los beneficiarios de becas o auspicios académicos en los estudios de investigación.

i. Realizar eventos y cursos de actualización en investigación y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, conferencias y cursos de especialización en la investigación y tratamiento de enfermedades cardiov

j. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las sanciones por suspensión de derechos de los Miembros de la Y, conocer y resolver en segunda instancia las sanciones por expulsión de la Sociedad impuesta a un Miembro de la misma. La resolución del Directorio podrá ser recurrida en tercera instancia ante la Asamblea General, cuyo dictamen será de última y definitiva instancia.

Art. 37.- El Directorio Nacional ejercerá todas las facultades que le han sido otorgadas en el presente Estatuto y de modo general, tendrá las más amplias facultades para arbitrar las medidas conducentes a la ejecución de los objetivos de la Sociedad, según las instrucciones de la Asamblea General.

Art. 38.- El Directorio deberá designar a un profesional Abogado para el ejercicio de la Sindicatura o Asesoría Legal.

Art. 39.- El Directorio Nacional enviará de forma oportuna y por escrito a los diferentes núcleos, un informe anual detallando las actividades nacionales e internacionales realizadas. De la misma manera en caso de realizarse una asamblea ordinaria o extraordinaria de cualquiera de las Sociedades internacionales a las que la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología está afiliada.

Art. 40.- El Presidente del Directorio Nacional será a su vez Presidente de la Asamblea General. Igualmente los Miembros designados Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Vocales, actuarán en esas mismas funciones en la Asamblea. En ausencia temporal o definitiva del Presidente, le subrogará el Vicepresidente.

Art. 41.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la SEC se requiere:

  1. Haber ejercido la especialidad por lo menos durante 8 años;
  2. Ser Miembro Activo por lo menos durante 4 años;
  3. No haber sido sancionado con suspensión de derechos; y,
  4. Haber conformado al menos una vez el Directorio de la SEC.

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la representación legal y extra judicial de la SEC;
  2. Presidir las reuniones del Directorio, las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias;
  3. Administrar conjuntamente con el Directorio los bienes de la SEC;
  4. Autorizar los contratos, gastos e inversiones que el Directorio apruebe y firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y demás documentos que requieran de su firma;
  5. Revisar los planes y programas científicos o encuestas epidemiológicas organizadas por el Directorio;
  6. Las que le asignare la Asamblea; y,
  7. Remitir el informe por escrito al final de su gestión a la Asamblea General de

Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

  1. Subrogar al Presidente en caso de ausencia o a falta de éste;
  2. Presidir la Comisión Científica;
  3. Coordinar el trabajo de las comisiones que se crearen; y,
  4. Las demás que le asignen el Directorio o la Asamblea.

Art. 44.- Para ser Tesorero se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por lo menos durante cuatro años.

Art. 45.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Ser responsable del movimiento económico y de los documentos contables y financieros;
  2. Efectuar los gastos ordenados por el Directorio;
  3. Mantener las cuentas corrientes en instituciones bancarias del país y suscribir los cheques y pagos conjuntamente con el Presidente;
  4. Ser el responsable del inventario de la SEC;
  5. Presentar un informe económico trimestral al Directorio y anual a la Asamblea; y,
  6. Cumplir con el pago de obligaciones laborales del personal de la
  7. Recaudar las cuotas internacionales

Art. 46.- Para ser Secretario o Prosecretario de la SEC se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo por los menos durante cuatro años.

Art. 47.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Participar obligatoriamente en las sesiones del Directorio y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;
  2. Ejecutar las convocatorias dispuestas por el Presidente o el Directorio;
  3. Mantener actualizadas las Actas de las sesiones del Directorio;
  4. Preparar inmediatamente el acta de la Asamblea Ordinaria o extraordinaria y ponerla a disposición de la misma para su lectura y aprobación inmediatas
  5. Organizar el archivo de la entidad;
  6. Elaborar conjuntamente con el Presidente el orden del día de cada sesión; y,
  7. Entregar información autorizada por el directorio.

Art. 48.- Son deberes y atribuciones del Prosecretario subrogar en sus funciones al Secretario en ausencia de éste.

Art. 49.- Para ser Vocal de la SEC se requiere haber ejercido la Especialidad y ser Miembro Activo, por lo menos 2 años.

Art. 50.- Son deberes y atribuciones de los Vocales Principales:

  1. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por el Presidente;
  2. Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia o falta de éste, en orden de su elección;
  3. Presidir las diferentes comisiones que se organicen en la SEC; y,
  4. Propender a la difusión de las actividades de la

Art. 51.- Los Vocales Suplentes sustituirán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, debiendo, en tal caso, asistir a las sesiones con derecho a voz y no a voto.

Art 52.- Son deberes y atribuciones del Presidente Saliente

  1. Colaborar y asesorar al Directorio Nacional en las diversas actividades y funciones de la SEC.

Sección quinta: De los Núcleos Provinciales

Art. 53.- Un Núcleo Provincial estará integrado por los Miembros Activos, Honorarios y Correspondientes, reunidos en una Provincia, los cuales deberán cumplir con los requisitos que el presente Estatuto prescribe para pertenecer a la “SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA”.

Quien haya obtenido la calidad de Miembro de un Núcleo Provincial, en cualquiera de sus categorías, automáticamente será Miembro de la “SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA”, a nivel Nacional.

El Núcleo Provincial deberá tener un mínimo de trece Miembros, y se regirá por el presente Estatuto y los Reglamentos aprobados por la Asamblea General, los mismos que tendrán alcance nacional. Cada núcleo tendrá autonomía financiera, salvo cuando se trate de contratos o convenios, sometidos a consideración de la Secretaría de Coordinación Permanente, sobre aspectos de alcance nacional, como en el caso de auspicios de fármacos de uso popular, alimenticios o similares, cuyo trámite corresponderá a la Secretaría de Coordinación Permanente, con la participación activa de todos los Núcleos. Las utilidades que generen dichos auspicios se fijarán de común acuerdo entre los mismos

Art. 54.- El Núcleo Provincial tendrá un Directorio que será elegido cada dos años en el mes de noviembre, y estará conformado por las siguientes dignidades: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Prosecretario y Cuatro Vocales Principales. Se elegirán además, Dos Vocales Suplentes, quienes podrán ser principalizados por el Directorio Provincial en caso de ausencia temporal o definitiva de los Vocales Principales..

Art. 55.- Cuando a un núcleo le corresponda la sede nacional elegirá su directiva en el mes de septiembre, la misma que dirigirá tanto la sede nacional como el núcleo provincial respectivo.

Art. 56.- Las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por escrito a cada miembro y a través de un medio de prensa escrita de mayor difusión en la provincia, por lo menos con ocho días de anticipación indicando en la convocatoria respectiva la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día correspondiente. En las Asambleas Extraordinarias se tratarán exclusivamente los asuntos para las que fueren convocadas.

Art. 57.- Los Núcleos Provinciales tendrán la facultad de decidir sobre la admisión de nuevos Miembros, quienes deberán cumplir los requisitos que la ley exige para reconocimiento de Médico Especialista. El aspirante deberá cumplir con los requisitos determinados en el Art. 13 del presente estatuto.

Sección Sexta: De la Secretaría de Coordinación Permanente

Art. 58.- Para el apoyo administrativo y de gestión, existirá una Secretaría de Coordinación Permanente con sede en la ciudad de Quito a cargo de un Coordinador Nacional, funciones que serán asumidas cada dos años por el Secretario saliente del Núcleo de Pichincha con apoyo del Prosecretario saliente del mismo núcleo, quienes se posesionarán ante la Asamblea General, en la misma fecha de posesión del Directorio Nacional.

Art. 59.- La Secretaría de Coordinación Permanente se encargará de llevar la correspondencia nacional e internacional que se suscriba a nombre de la SEC, es decir aquella que no sea de competencia exclusiva de los núcleos provinciales.

Art. 60.- Cuando el Directorio Nacional ejerza funciones fuera de la ciudad de Quito, el Secretario deberá coordinar sus actividades con la Secretaría de Coordinación Permanente.

Art. 61.- Serán funciones de la Secretaría de Coordinación Permanente:

  1. Coordinar las actividades de la Sociedad y de los Núcleos, particularmente de eventos científicos y de las relaciones internacionales de la
  2. Supervisar la edición de la “REVISTA ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA – SEC”
  3. Asesorar la organización de los Congresos o
  4. Conocer y resolver los contratos o convenios, sometidos a su consideración por los Núcleos Provinciales, sobre aspectos de alcance nacional.
  5. Conjuntamente con el Presidente del Directorio Nacional, y como Coordinador Nacional actuará en calidad de Liquidador de la Sociedad, en el caso de que se haya aprobado su disolución y liquidación.

CAPITULO IV
REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 62.- Para aprobar reformas al Estatuto de la sociedad, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los Miembros con derecho a voto, presentes en la Asamblea. El Presidente del Directorio Nacional tendrá voto dirimente.

CAPÍTULO V
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Art. 63.- El patrimonio de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE CARDIOLOGÍA se constituye de los aportes sociales y las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros, de las contribuciones en especie que a cualquier título reciba a su nombre, de los bienes de la sociedad y de los ingresos producto del cumplimiento de sus actividades científicas.

Art. 64.- El patrimonio de la sociedad se destinará al cumplimiento de los fines sociales y a cubrir los egresos o gastos necesarios que se generen en la realización de sus objetivos, garantizando todas las obligaciones o compromisos que contrajere con terceros.

Art. 65.- Los bienes muebles e inmuebles que los núcleos adquieran por cuenta individual, serán administrados e inventariados como patrimonio de cada uno de ellos.

Art. 66.- Los miembros aportarán a la sociedad cuotas ordinarias y extraordinarias.

  1. Cuotas ordinarias: Las cuotas ordinarias constituyen aportes anuales que los miembros activos de forma obligatoria deberán cumplir hasta enero de cada ejercicio Corresponderán a un monto equivalente al 30% del salario básico unificado del trabajador en general.
  2. Cuotas extraordinarias: Las cuotas extraordinarias constituyen aportes emergentes que los miembros activos y adherentes de forma obligatoria deberán cumplir en la fecha y plazo que determine la Asamblea General o el Directorio

Art. 67.- Cuotas Internacionales:

  1. La SEC cumplirá sus obligaciones económicas asumidas de acuerdo a los convenios que suscriba con las organizaciones internacionales
  2. Cada núcleo estará obligado a entregar la alícuota correspondiente a las cuotas internacionales, a la Tesorería de la SEC cuando ésta lo Dicha alícuota se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 16, quedando de la siguiente manera:
    1. Pichincha 30%
    2. Guayas 30%
    3. Azuay 20%
    4. Manabí 20%

Art. 68.- La sociedad percibirá ingresos por las actividades científicas, docentes, de capacitación, publicación, entre otras relacionadas a su objeto social. Estos ingresos permitirán la gestión y el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos.

También podrá percibir contribuciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Art. 69.– En todas sus actividades, la SEC, sus dignidades y miembros observarán la normativa regulatoria y tributaria vigente, las disposiciones de autoridad competente y demás regulaciones económicas aplicables a su régimen.

Pondrá a disposición de las autoridades competentes la información financiera de su gestión, especialmente en los casos que haya retención o presunción tributaria por la administración del capital, aportes o donaciones.

CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN

Art. 70.- La Asamblea General de Miembros nombrará un Comisario Principal y un Comisario Suplente. Este último tendrá como función reemplazar al Comisario Principal, en los casos de falta o impedimento de aquel. Los Comisarios pueden ser reelegidos indefinidamente, debiendo continuar en sus funciones aun cuando hubiere concluido el período para el cual fueron elegidos hasta cuando fueren legalmente reemplazados o reelegidos. Los Comisarios tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la SEC, velando para que la administración se ajuste no solo a los requisitos sino también a las normas de una buena administración. Los comisarios tendrán todas las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley y aquellas que determine la Asamblea General de Miembros.

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 71.- La inobservancia de las normas Estatutarias y Reglamentarias, y de ética profesional, según la gravedad, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: amonestación escrita, suspensión de derechos y expulsión.

Serán sancionadas con amonestación escrita, las siguientes faltas:

  1. El incumplimiento de las obligaciones sociales previstas en este Estatuto;
  2. La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General o a las reuniones del Directorio, cuando se tiene la calidad de integrante del mismo; y,
  3. Falta de colaboración con los miembros en la actividad.

Serán sancionadas con suspensión de derechos, las siguientes faltas:

  1. Reincidir en faltas sancionadas con amonestación escrita;
  2. Suscribir informes que violen el Código de Ética Profesional; y,
  3. Participar en actos que atenten contra la unidad gremial, los bienes societarios o que atenten contra el prestigio de la Sociedad y sus

Serán sancionadas con expulsión, las siguientes faltas:

  1. Reincidir en faltas sancionadas con suspensión de derechos;
  2. Adoptar o participar en la adopción de resoluciones o decisiones en contra de las normas legales, estatutarias o reglamentarias, y que beneficien sus propios intereses o los de sus allegados o los de algún miembro;
  3. Alterar o falsificar documentos de la institución; y,
  4. Plagiar parcial o totalmente publicaciones científicas de autores nacionales o foráneos.

Previo el derecho de réplica, el debido proceso y el principio de contradicción.

Art. 72.- Para el juzgamiento de las faltas sancionadas con amonestación escrita y suspensión será competente el Directorio de la SEC del núcleo involucrado; para las de expulsión, la Asamblea General de Miembros, previo informe del Tribunal de Honor. Se concederá el derecho a la legítima defensa documentada ante el Tribunal de Honor y la Asamblea General de Miembros.

El procedimiento para imponer las sanciones siempre observará el derecho de defensa y al debido proceso.

CAPÍTULO VIII
CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 73.- La calidad de miembro se pierde por:

  1. Renuncia voluntaria, legalmente aceptada por la Asamblea General de Miembros;
  2. Expulsión, de conformidad al presente estatuto; y,
  3. Fallecimiento.

Art. 74.- Los miembros de la SEC que deseen retirarse deberán notificarlo por escrito, en carta dirigida a la Asamblea General de Miembros y adjuntar el certificado de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones societarias.

CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 75.- Los conflictos internos deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias. En caso de persistir se someterán a la Ley de Arbitraje y Mediación como alternativa principal y subsidiariamente a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO X
TRIBUNAL DE HONOR

Art. 76.– Para resolver los asuntos inherentes a la conducta ética y disciplinaria e imponer sanciones a los miembros de la SEC, cuando el caso lo requiera, existirá el Tribunal de Honor que estará integrado por cinco miembros activos, que serán nombrados por la Asamblea General; y, durarán dos años en sus funciones. De su seno se elegirá el Presidente.

Art. 77.- Para ser Miembro del Tribunal de Honor se requiere:

  1. Haber ejercido la especialidad por lo menos 10 años;
  2. Ser Miembro Activo por lo menos durante 5 años consecutivos y no haber recibido sanción alguna dentro de la SEC o por causas relacionadas con el desempeño profesional;
  3. Haber demostrado capacidad y honestidad durante el ejercicio profesional;

CAPÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 78.- La SEC solamente podrá disolverse por decisión de al menos las dos terceras partes de los miembros activos de la Asamblea General o por disminuir el número de miembros a menos de lo establecido legalmente; y, por las causas señaladas en la Ley.

Art. 79.- En caso de disolución, los miembros de la SEC no tendrán derecho a título alguno sobre los bienes de la misma.

Art. 80.- Para la disolución de la SEC, la Asamblea General de Miembros o por delegación de ésta, el Directorio, procederá a nombrar un Liquidador. Los bienes de la SEC disuelta o el producto de los mismos, una vez pagado el pasivo, será traspasado a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto finalidades similares a las de la SEC. Dichas instituciones serán seleccionadas por la última sesión de Directorio.

Art. 81.- El Ministerio de Salud Pública, al amparo de la legislación vigente, en armonía con las disposiciones de los distintos cuerpos legales de acuerdo a la situación, de tener conocimiento y comprobarse incumplimiento de los fines y objetivos, impartirá normas y establecerá procedimientos que permitan regular todo proceso de disolución y liquidación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Autorizase al Directorio de la SEC elevar los presentes Estatutos a la aprobación de la autoridades competentes del Estado.

SEGUNDA.- Proceder a registrar los signos distintivos que sean de uso de la SEC ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

TERCERA.- Una vez aprobado el Estatuto o sus reformas, la Directiva y los miembros se someterán a sus disposiciones.

“Dada en Quito Distrito Metropolitano, a los dos días del mes de agosto de dos mil catorce. Certifico que el Proyecto de Reformas al Estatuto Reformado de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología Sede Nacional fue el aprobado por los Miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ecuatoriana de Cardiología con Sede en Quito, celebrada el 2 de agosto de 2014”

Dr. Vladimir Ullauri S.
Secretario